Registro de alias de la CNMC: SMS con el nombre de la empresa como remitente

Si usas el nombre de tu empresa como remitente para enviar SMS (lo que se llama alias o Sender ID), esto te afecta. Desde el 15 de septiembre de 2026, los mensajes enviados con alias (SMS, MMS y RCS) deben cumplir nuevas condiciones para no ser bloqueados en España.

Así lo establece la Orden TDF/149/2025 junto con las circulares de la CNMC, que regulan cómo se registran estos identificadores en los envíos de mensajes.

Qué es el Registro de alias y por qué existe

Un alias es el nombre que aparece como remitente de un SMS. En lugar de un número de teléfono, se muestra normalmente el nombre de la marca, la empresa o incluso su dominio. Por ejemplo, cuando recibes un mensaje de un banco, en lugar de ver un número aparece el nombre Santander. Si quieres saber cómo funciona un remitente personalizado, lee nuestro artículo sobre el Sender ID.

El Registro de alias es una lista oficial gestionada por la CNMC. En ella, cada alias queda asociado a la empresa que tiene derecho a usarlo y a los proveedores de SMS autorizados para enviarlo.

  • Objetivo: se ha creado para que los estafadores no puedan usar nombres de empresas como remitente y de esta forma suplantarlas. Así, el nombre que ves cuando llega un SMS es realmente la empresa y no una persona cualquiera que se está haciendo pasar por la marca.
  • Solución: el registro demuestra que la empresa tiene derecho a usar el alias e indica qué proveedores pueden enviar con él.
  • A qué afecta: la obligación afecta a SMS, MMS y RCS y a cualquier empresa o administración que use un alias como remitente hacia números españoles.
  • Desde cuándo: el bloqueo se aplica desde el 15 de septiembre de 2026.

Normativa y fechas clave

La obligación nace de una orden ministerial de 2025 que la CNMC desarrolla con tres circulares de 2026, donde se detallan las condiciones y la forma de aplicación.

Fecha Norma Qué establece
12/02/2025 Orden TDF/149/2025 Obliga a inscribir los alias antes de usarlos (art. 8.1) y a bloquear los no inscritos (arts. 7.2 y 8.3). También regula las llamadas con numeración falsa.
18/03/2026 Circular 1/2026 de la CNMC Regula el Registro de alias.
04/06/2026 Orden TDF/558/2026 Aplaza al 15 de septiembre de 2026 el bloqueo de mensajes con alias no inscritos, porque la carga masiva de alias resultó muy compleja.
05/06/2026 Circular 2/2026 Permite actuar mediante representante autorizado, hace permanente la carga masiva y fija el 1 de febrero para las estadísticas anuales.
08/09/2026 Circular 3/2026 Añade la preinscripción transitoria para no cortar envíos legítimos en trámite.
14/09/2026 Límite de preinscripción Los alias solicitados antes de las 15:00 del 14/09/2026 quedan preinscritos y pueden usarse hasta que la CNMC resuelva, como máximo tres meses.
15/09/2026 Inicio del bloqueo Empieza el bloqueo obligatorio de los mensajes con alias no inscritos o enviados por proveedores no habilitados (arts. 7.2 y 8.3 de la Orden TDF/149/2025).

¿Quién interviene?

En el proceso, el titular registra el alias y elige su proveedor (PRO). A partir de ahí, cada proveedor que interviene en la ruta del mensaje consulta el Registro de alias y debe bloquear el envío si detecta que el alias no está inscrito o no procede de un proveedor autorizado.

El representante autorizado solo hace los trámites. El tercero, en cambio, sí participa en la cadena de envío sin ser el PRO, por ejemplo una plataforma que envía a través del PRO (FAQ 54 de la CNMC). Según la Circular 1/2026, los participantes son:

  • Titular: es quien registra el alias a su nombre (o autoriza a otra persona para que lo haga en su lugar) y decide qué proveedores pueden utilizarlo para enviar mensajes.
  • Representante: persona o empresa con certificado digital español que, con la carta de autorización de la CNMC, hace los trámites en nombre del titular.
  • PR (proveedor registrado): proveedor de mensajería inscrito en el Registro de alias. Se encarga de bloquear los mensajes que no cumplen. También guarda el histórico diario de bloqueos y envía estadísticas anuales a la CNMC.
  • PRO (proveedor de origen): el primer proveedor registrado por el que pasa el mensaje, habilitado por el titular para enviar con ese alias: agregador, revendedor u operador móvil (anexo I de la Circular 1/2026 y FAQ 51 de la CNMC). Puede inscribir alias por cuenta del titular, pero su papel es el envío. Un alias puede tener varios PRO.
  • Proveedor de tránsito: proveedor que interviene en el camino de los mensajes asociados a un alias. Recibe mensajes de otros proveedores registrados (por ejemplo, el PRO), los envía a otros PR (por ejemplo, el proveedor de terminación) y bloquea los que no vienen de un proveedor habilitado.
  • Proveedor de terminación: el operador móvil del destinatario, que entrega el mensaje y es el último filtro de bloqueo.
  • Tercero: participante en la cadena de envío que no es el PRO, como una plataforma, agencia o filial que envía por cuenta del titular. Tiene que constar en el Registro vinculado al alias.

Requisitos para inscribir un alias para SMS

La CNMC solo permite inscribir los alias que cumplen un formato técnico, y además el titular debe demostrar que el alias es suyo. Al hacer el registro se firma una declaración responsable donde se afirma que la información es correcta y que se tiene derecho a usar ese alias. La CNMC puede pedir en cualquier momento la documentación que demuestre la vinculación (artículo quinto.3 y quinto.4), así que conviene tenerla a mano.

La vinculación legítima se regula en el artículo quinto.2 de la Circular 1/2026, y las reglas de formato, en su anexo III.

Vinculación legítima

El alias debe corresponder a uno de estos elementos:

  1. Marca registrada en la OEPM o en la EUIPO.
  2. Nombre comercial registrado en la OEPM.
  3. Denominación social inscrita en el Registro Mercantil.
  4. Dominio de internet registrado en Red.es o en un registrador acreditado por ICANN.
  5. Denominaciones inscritas en otros registros públicos nacionales o internacionales.

Si no hay ninguno de los mencionados, el titular puede declarar que usa el alias de forma legítima y habitual en su actividad.

Formato de alias en SMS/MMS

  • Entre 3 y 11 caracteres.
  • Admite letras a-z y A-Z (también ñ y ç), números, espacio y los signos @ & - _ . +
  • No admite tildes, espacios dobles ni al principio o final, ni signos como ! # % ( ) * , / : ; < > = ? €
  • No puede ser solo numérico.
  • Distingue mayúsculas y minúsculas: “Empresa”, “EMPRESA” y “empresa” son alias distintos. Cualquier alteración del alias inscrito se bloquea.
  • Prohibidos los nombres genéricos que no identifican al remitente. Por ejemplo, un banco no puede usar el alias “Banco”.
  • Prohibidos los nombres propios de personas o lugares salvo que estén ligados al titular (por ejemplo, “AytoMadrid” sí, pero “Madrid” no), las expresiones ofensivas y los alias que induzcan a confusión o suplantación.

Los alias de RCS siguen otras reglas de formato (anexo III.2 de la Circular 1/2026).

Qué documentos necesitas para registrar el alias

Depende de si haces el trámite por tu cuenta o con Zadarma.

Por tu cuenta, en la sede de la CNMC:

  • Certificado digital (de representante, si actúas en nombre de una empresa) o Cl@ve para acceder a la sede.
  • NIF del titular y datos de su representante legal.
  • El alias y el tipo de mensaje (SMS/MMS o RCS).
  • El proveedor (PRO) que enviará tus SMS y los terceros, si los hay.
  • La carta de autorización firmada, si actúa un representante autorizado.
  • El documento que demuestra la vinculación (título de la marca, certificado del Registro Mercantil, dominio…). No es obligatorio adjuntarlo, pero evita requerimientos.

Con Zadarma: solo necesitas el alias, el documento que demuestra la vinculación y la carta de autorización de la CNMC firmada, que te enviamos nosotros. No hace falta certificado digital: el trámite en la sede lo hacemos nosotros. Lo explicamos paso a paso en «Cómo registrar tu alias con Zadarma».

Cómo se inscribe el alias en el Registro

La inscripción es gratuita y se hace en la sede electrónica de la CNMC. La CNMC tiene un mes para resolver una solicitud individual; si no la inscribe en ese plazo, se entiende desestimada. El proceso, según la guía de inscripción de la CNMC, es el siguiente:

  1. Quién hace el trámite. El titular, su PRO o un tercero designado. Cualquier titular, español o extranjero, puede designar a un representante autorizado con la carta de autorización de la CNMC. La firman el titular (o su representante legal) y el representante autorizado, con firma electrónica o manuscrita (Circular 2/2026). Hay modelos de carta para empresas españolas, empresas extranjeras, personas físicas y administraciones. Si la solicitud la presenta el PRO o un tercero, el titular tiene 10 días hábiles para aprobarla; si no lo hace, no se inscribe (artículo cuarto.9). No hace falta si quien la presenta actúa como representante autorizado (FAQ 17 de la CNMC).
  2. Formulario. Está en la sede electrónica de la CNMC y se accede con certificado digital o con Cl@ve. En una misma solicitud se pueden inscribir varios alias del mismo titular. Hay que indicar:
    • Datos del titular
    • Alias
    • Tipo de mensaje
    • Fecha de activación
    • Vinculación legítima
    • PRO elegidos de la lista
    • Terceros, si los hay
  3. Declaración responsable. En el mismo trámite se firma la declaración. Si actúa un representante autorizado, hay que adjuntar la carta de autorización firmada. La documentación de la vinculación (título de la marca, certificado del Registro Mercantil…) no es obligatoria, pero adjuntarla evita requerimientos de subsanación.
  4. Revisión de la CNMC. El organismo tiene un plazo máximo de un mes para resolver las solicitudes individuales y de tres meses para las cargas masivas. Si la CNMC pide subsanar, hay 10 días hábiles; si no se subsana, se da por desistida la solicitud (artículo cuarto.11). Si pasa el plazo sin inscripción, se entiende desestimada (artículo cuarto.10).
  5. Alias activo. Una vez activado, el alias aparece en la consulta pública de alias y los proveedores lo descargan para aplicar el bloqueo. El alias se puede usar desde el día siguiente a su inscripción (artículo cuarto.4.g). La CNMC notifica la inscripción con una resolución; conviene guardarla, porque el proveedor puede pedirla para activar los envíos.

Información extra: para añadir o cambiar un PRO en un alias que ya está inscrito, se usa el procedimiento de modificación de los artículos cuarto.7 y sexto de la Circular 1/2026. Además, no hay tasa para el titular: los costes del Registro los asume la CNMC, y los de adaptación técnica, los proveedores.

¿Y para las empresas extranjeras?

Las empresas extranjeras también deberán inscribir sus alias en el Registro en caso de que quieran enviar mensajes a números españoles que no se encuentren en itinerancia fuera de España, y solo por proveedores registrados.

Si una empresa extranjera envía mensajes usando un alias que no está registrado, esos mensajes se van a bloquear cuando se envíen a números españoles. La única excepción es si la persona que recibe el SMS está en el extranjero usando itinerancia o roaming. En ese caso le llega, pero con el remitente «NO VALIDADO» (FAQ 76 de la CNMC).

Qué SMS se bloquean

Esquema de un SMS con alias: se bloquea si el alias no está inscrito en la CNMC o el proveedor no está autorizado, y si no, se entrega

Desde el 15 de septiembre de 2026, todos los proveedores de la cadena de envío deben bloquear los mensajes con alias (SMS, MMS y RCS) en estos casos (artículos 7.2 y 8.3 de la Orden TDF/149/2025):

Bloqueo de SMS Qué dice la norma
Alias no inscrito Cualquier alias no inscrito en el Registro será bloqueado.
Alias inscrito pero enviado por un proveedor no habilitado Si el titular no eligió a ese proveedor, el mensaje no se envía.
Alias español recibido desde el extranjero El mensaje se envía solo si el destinatario está en itinerancia.
Alias de una empresa extranjera no inscrito Se bloquea. Si el destinatario está en itinerancia, le llega con el remitente «NO VALIDADO».

Cómo registrar tu alias con Zadarma

En Zadarma hacemos el trámite ante la CNMC como representante autorizado y sin coste, para que puedas enviar SMS con tu alias: tú nos envías la documentación y nosotros presentamos la solicitud y seguimos las notificaciones. Solo pagas los SMS que envíes.

  1. Regístrate en Zadarma.
  2. Desde tu área personal, abre un ticket con el asunto «Alias sms» e indica el alias que quieres usar.
  3. Adjunta el documento que acredita tu derecho a usar ese nombre: título de la marca (OEPM o EUIPO), escritura o certificado del Registro Mercantil, alta censal en la AEAT o titularidad del dominio.
  4. Te enviaremos la carta de autorización de la CNMC que corresponde a tu caso (empresa española, autónomo o empresa extranjera), con los datos. Rellénala con tus datos, fírmala y devuélvenosla por el mismo ticket.
  5. Presentamos la solicitud en la sede de la CNMC. Cuando la CNMC resuelve, activamos el envío con tu alias y puedes mandar SMS desde el área personal, el CRM o la app de Zadarma, sin necesidad de un número móvil.

Si tu alias ya está inscrito con otro proveedor, no hay que registrarlo de nuevo: pedimos a la CNMC una modificación para añadirnos como proveedor y puedes mantener los que ya tienes.

Errores frecuentes que hemos visto:

  • Marcar «nombre comercial» cuando el alias es una marca registrada.
  • Poner una dirección del titular distinta de la que consta en el Registro Mercantil.
  • Rehacer el PDF de la carta con «Imprimir a PDF» o con Vista Previa de Mac, que invalida las firmas.
  • Elegir como PRO un proveedor distinto del que envía tus SMS: el mensaje se bloquea aunque el alias esté inscrito.

Qué comprobar antes de enviar SMS con tu alias

Aunque ya hayas hecho el trámite, tus mensajes se bloquean si falla alguno de estos cuatro puntos:

  • El alias está inscrito: búscalo en la consulta pública de alias de la CNMC y comprueba que aparece como activo.
  • Tu proveedor está autorizado: en la inscripción tiene que figurar como PRO el proveedor que envía tus SMS. Si cambias de proveedor, hay que añadirlo con una modificación del alias.
  • El remitente es idéntico: escribe el alias en tus envíos exactamente igual que en el Registro. Si inscribiste “Empresa”, los mensajes enviados como “EMPRESA” se bloquean.
  • Guardas la resolución: la CNMC la notifica al inscribir el alias, y tu proveedor puede pedirla para activar los envíos.

Preguntas frecuentes

¿Cuesta dinero la inscripción?

No. La inscripción en el Registro de alias de la CNMC es gratuita y no tiene ninguna tasa asociada. Con Zadarma, el trámite tampoco tiene coste: solo pagas los SMS que envíes.

¿Cuánto tarda?

La CNMC tiene un mes como máximo para resolver una solicitud individual y tres meses para una carga masiva. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada. Si tu alias ya está inscrito y solo hay que añadir un proveedor, el trámite es una modificación y, en nuestra experiencia, se resuelve en 2 a 5 días hábiles cuando la documentación está completa.

¿Puedo enviar SMS con varios proveedores?

Sí, se puede enviar SMS con varios proveedores (PRO), pero cada proveedor tiene que estar autorizado y vinculado con tu alias en el Registro. Si el proveedor que realiza el envío no consta como autorizado, el mensaje se bloquea: los proveedores están obligados a hacerlo (art. 8.3 de la Orden TDF/149/2025).

¿Qué pasa si soy una empresa extranjera sin certificado español?

Las empresas extranjeras también pueden registrar un alias en España. En estos casos, es habitual hacerlo a través de un representante autorizado por el titular, aportando una carta de autorización.

¿Cómo compruebo si un alias ya está inscrito?

Puedes comprobarlo en la consulta pública de alias de la CNMC. Es una forma rápida de saber si un nombre está inscrito o no antes de utilizarlo.

¿Puedo usar el alias mientras la CNMC resuelve?

No: se puede usar desde el día siguiente a su inscripción. La preinscripción solo cubrió las solicitudes presentadas antes del 14 de septiembre de 2026.

¿Necesito un número móvil para enviar SMS con alias?

Con Zadarma, no: en España puedes enviarlos desde el área personal, el CRM o la app sin contratar un número móvil.